Esta ley establece un procedimiento simplificado para regularizar viviendas que no cuentan con recepción definitiva de las obras por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Sin embargo, además de la evidente utilidad de este nuevo procedimiento legal para propietarios que no tengan sus viviendas regularizadas, en lo que importa a las emprendedoras, la ley también establece un procedimiento especial para
regularizar edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social que hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan hecho materialmente un cambio de destino en esa edificación en forma no concordante con el uso del suelo que establece el respectivo plan regulador.
La ley fija los requisitos y trámites respectivos para acceder a este procedimiento simplificado de regularización y este beneficio estará vigente por 3 años a partir de la fecha de publicación de la ley. Acá una breve nota sobre su contenido.
LEY 20.898 Diario Oficial de 04.02.2016
En el Diario Oficial del pasado 4 de Febrero de 2016, se publicó la ley 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción y otras situaciones especiales.
Esta ley, conjuntamente con otorgar a los propietarios la posibilidad de obtener la recepción definitiva total o parcial de viviendas que tengan una superficie cuyos recintos habitables no excedan de los 90 o los 140 metros cuadrados y cumplan con las demás exigencias que se establecen en esa misma ley; posibilita la regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social.
En efecto, la ley 20.898 otorga a los propietarios de edificaciones emplazadas en áreas urbanas o rurales, destinadas a microempresas inofensivas o a equipamiento social, que hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos establecidos por los planos reguladores, la posibilidad de regularizar su situación, dentro del plazo de 3 años contados desde el 04 de Febrero de 2016.
Para estos efectos, la ley entiende como microempresa a toda actividad productiva, comercial o de servicios, excluidas las de salud, de educación y de expendio de alcoholes, según clasificación que hace la ley respectiva en esta materia.
Asimismo una microempresa será inofensiva si no produce daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo, lo que debe ser certificado por la autoridad sanitaria correspondiente.
La ley entiende por equipamiento social las edificaciones destinadas principalmente a actividades comunitarias, tales como sede de juntas de vecinos, centro de actividades religiosas incluidos sus templos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Para acogerse a los beneficios establecidos en esta ley, los propietarios de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, deben cumplir con los requisitos y solicitudes establecidos en los artículos 5 y 6 de la ley.
Finalmente, la ley contiene también un párrafo especial para la regularización de viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de Febrero de 2010, que no cuenten con permiso de edificación y/o con recepción de obras definitiva.
Adjunto en pdf el texto de la ley 20.898 publicada en el Diario Oficial del 4 de Febrero.
Marcelo Sandoval Zambrano
Director Clínica Jurídica
Universidad del Desarrollo
Concepción